En conclusión y por todos los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales al supramencionado y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria, del Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo de la Pena impuesta al penado ASDRUBAL RAMON FERNANDO IDROGO. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para la Participación Popular, de Interior y Justicia. Ordénese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA