Igualmente de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habida cuenta que el delito por el cual fue condenado (Homicidio Culposo) no esta incluido dentro de las limitantes establecidas en la normativa vigente para el momento de comisión del delito (Ley de Beneficios en el Proceso Penal) y en la normativa actual para la concesión de dicho beneficio, motivo por se debe oficiar a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad en función de que el penado GONZALO ALFREDO SERRANO GASCON, se le practiquen los exámenes correspondientes, ordenado el Tribunal que el referido penado se mantenga bajo presentación cada (08) días, por ante las oficinas del servicio de Alguacilazgo. Asimismo se ordena oficiar al citado servicio a fin de que se verifique por escrito si se esta cumpliendo con las condiciones que le fueron impuesta al momento de im.....