Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: REINALDO RAFAEL FAJARDO venezolano, de 26 años de edad por haber nacido el 18/03/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.897, de estado civil soltero, hijo de DELMIRA SANCHEZ FAJARDO (v) y NOEL RONDON (v) domiciliado en la Calle Principal de las Brisas, Casa No. 79, Aragua de Maturín, Estado Monagas, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.