Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, al penado ANGEL VICTOR BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.449.522, Venezolano, Natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 11-11-1957, de 43 años de edad, con Estado Civil: casado, hijo de: Maria celestina Bastardo (F) y Cruz Chacon (F), lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.