De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado HAROLD ALEXANDER GARCIA, actual acreedor del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°-11.778.726 quien residía en la Calle Principal el Zorro Casa N° 71 Sector Boquerón, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES PRISIÓN, mediante sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en virtud de haber el supramencionado penado admitido los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278, del Código Penal Venezolano Vigente para esa época, perjuicio del Estado Venezolano y como quiera que se estableció en el auto de fecha 19-09-2005 mediante el cual se le acordó el LA SUSPENSIÓN C.....