Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Detención desde la Comandancia General de la Policía de este Estado, hasta el Internado Judicial de Oriente, denominado "La Pica", de los penados LUIS ROBERTO MATA ZAPATA, WILLI JOSE MATA ZAPATA y LUIS ANGEL DELGADO BALBAS, a los fines de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido a la Policía del Estado Monagas a los fines de procedan a trasladar a los aludidos penados al Internado Judicial de Oriente, así como se Oficie al Director de Dicho Internado, para que tome en consideración que por la pena a cumplir sea ubicado en su sitio acorde, anexo copia de la decisión.