Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que en virtud de la redención de pena practicada al penado ALCIDES VEGAS, de fecha 15 de Mayo de 2007, no se estableció en el computo las fechas de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, , es por lo que se hace necesaria la realización del nuevo cómputo del aludido Penado, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem