Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOEL JOSE MARTIAREANA, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.955, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-1972 de 38 años de edad, con Estado Civil: soltero, hijo de: Cruz Martiarena (v) y Miguel Castro (v), según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, la pena que le fuere impuesta al penado de marras es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, con la redención aquí acordada la pena queda redimida en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aun.....