TERCERO.
En conclusión y por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero. De conformidad con lo dispuesto en los Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ejecuta la Sentencia Dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio en fecha 02/08/2006 Segundo. Se ordena el traslado del penado ANTONIO JOSE FIGUEROA HERCULES, plenamente identificado, desde su domicilio ubicado en la carrera 07-A- casa N° 35. Sector Campo Ayacucho, de esta ciudad hasta el internado judicial de Monagas, comisionándose para tal efecto a la Dirección de la Policía del Estado Monagas. Tercero se acuerda siguiendo la pauta de los Artículos 480 en su último aparte 482 de la Citada Ley Adjetiva Procedimental Penal, Notificar al Fiscal Séptimo de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defe.....