Se acordo Mantener al referido penado en el disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, dada la condición de funcionario policial, que tiene arraigo en esta Ciudad, y en virtud de que actualmente el Estado no cuenta no Centros de Tratamiento Comunitarios para Funcionarios, visto igualmente lo expuesto por el penado de mantenerse en su situación actual, considerando que en el Centro de Tratamiento Comunitario, su vida corría peligro, en esas consideraciones se acuerda dejar sin efecto la emisión de los oficios ordenados a librar en decisión de fecha 05 de Junio de 2009, y se acuerda remitir copia de la presente decisión al Internado Judicial Penal del Estado Monagas