Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 09-09-1974, mayor de edad, hijo de Ángel Rafael Carvajal y Ana Mercedes Córdova, titular de la Cédula de Identidad número 12.537.424, quien reside en LA CALLE PRINCIPAL LA FRONTERA AL LADO DE LA BODEGA SAN RAFAEL MUNICIPIO CARIPE ESTADO MONAGAS. AL LADO DE LA BODEGA SAN RAFAEL; ello por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas propias del Confinamiento ajustado a lo preceptuado en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal; acordado en fecha 26-06-2007 por el lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE CONFINAMIENTO) hasta la fecha de su conclusión 17/02/2010.-