Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso TRES (03) AÑOS DE PRISION, a la penada HERMINIA AZOCAR identificada up supra, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.