Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, CUATRO(4) MESES, Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: JOSE ENRIQUE CORDOVA, DE UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 12-02-2011 .....