Recibida como ha sido el oficio Nro. 07824, de fecha 07 de Agosto de 2009, procedente de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde remite recaudos relativos a la aprehensión del penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ IDROGO, observándose de dichos recaudos que el mismo fue detenido desde la fecha 28-07-2009, es por lo que se hace necesaria la realización del nuevo cómputo del aludido Penado y a quien este Tribunal por decisión de fecha 13 de Septiembre de 2007, le revocara el Beneficio Régimen Abierto Ordenando su aprehensión. De conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem, y en tal sentido