Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley: Declara Improcedente la solicitud del penado de autos y en consecuencia Niega el Beneficio de la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al ciudadano: JAIRO BELTRAN BOLIVAR LEON, titular de la cédula de identidad número V-14.012.267. En consecuencia notifíquese al Fiscal a la Defensa e impóngase al penado del contenido de la presente decisión, asimismo remítase copia certificada de la presente Resolución al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Ciudadano Director del Internado Judicial de este estado y a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines consiguientes. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria .....