Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, a la penada ANA DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolano, de 51 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: María Hernández (F) e Ismael Espinoza (F), de oficio del Hogar, natural de Jusepín, Estado Monagas, nacido en fecha 16/03/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.300.097, domiciliado en: Santa Inés, calle 6, casa N° 4, a dos calles de la Escuela, Frente a Sigo, Maturín, Estado Monagas, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestr.....