Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, al penado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, venezolano, nacido en fecha 11-04-1976, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Norys Alfonso (V) y de Luís Zerpa , de profesión u oficio Obrero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 06/08/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.708.152, quien residía en el Barrio las praderas, casa sin numero, calle libertador, la perimetral, cerca del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas, Punta de Mata, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones.....