Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, al penado JOHANDIS ALBERTO CARDOZO BERRA titular el cédula de identidad Nº V-17.526.312, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28 de Julio del año 1.985, mayor de edad, de 24 años, hijo de JUANA BERRA (V) ASDRUBAL CARDOZO (F), con 6to grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector 4 de Mayo, Calle 4 de Mayo, Casa S/N, detrás del Stadium, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo s.....