DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ejecuta la Sentencia dictada en fecha 30-09-1997, por el extinto Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que la misma no fue recurrida en la oportunidad legal fijada por el Juzgador después de haberse anulado el Auto de Ejecución como se detallo anteriormente, la citada Ejecución se efectúa de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y habida cuenta que los penados de autos no pueden optar por la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, pues el HURTO CALIFICADO, es uno de los delitos que fue excluido de tal beneficio tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como.....