Ahora bien, en fecha 3/11/2006, se constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, a los fines de resolver lo atinente a la solicitud de revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que por cierto no compareció la cónyuge del penado ciudadana AURISMAR DEL CARMEN MORENO DE GIRON, quien en fecha 18/12/2006, en audiencia fijada para ese día indico que el penado JOSE LUIS GIRON JARAMILLO, prestaba sus servicios en el BATALLON DE INGENIEROS FERROVIARIOS, con sede en San Félix ¿Ciudad Guayana Estado Bolívar, alegato que resulto ser falso, de toda falsedad, por tal motivo esclarecida esta situación, quien Aquí decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 192, rectifica lo propuesto en la Audiencia de fecha 3/11/2006 y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara se deje sin efecto el oficio dirigido al Comandante General del Ejercito, por todas las razones exp.....