Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, al penado LEWIS MORO CHALO CHALO, Venezolano, de 20 años de edad, casado, con 04 grado de básica, nacido en fecha 11-041990, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de ANA DEL VALLE CHALO (F) y de JOEL AMUNDARAY (V), de ocupación u oficio Latonero, C.I. V-25.453.351, domiciliado en la cruz, sector la victoria, en toda la avenida casa sin numero un rancho, a dos cuadras del supermercado los chinos, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-9907242 (PADRE), lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a.....