Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONFIERE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado RENY LEIDEN GUZMÁN MARTÍNEZ, venezolano, de 23 años de edad de Estado Civil Soltero, hijo de LUÍS GUZMÁN (v) y de ROISEL MARTÍNEZ (V) de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-10-1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.265.581, con domicilio en el sector al cruz las Margaritas calle 01 casa S/n del Estado Monagas, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta redimida en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de OCH.....