Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado: CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa e impóngase al penado del contenido de la presente Resolución e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Reden.....