Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución dando cumplimiento a los establecido en el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de entrega de Vehículo efectuada por el ciudadano quien a su vez es penado en el presente asunto ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.935.880, manteniendo la competencia con respecto a la ejecución de la pena impuesta al penado, en consecuencia de conformidad con el Artículo 77 ejusdem DECLINA el conocimiento de la solicitud de entrega de Vehículo referida al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Estado Monagas que corresponda por distribución; se ordena el desglose de la solicitud para que sea remitida al Tribunal de Control a los fines de su pronunciamiento, así como la expedición de copias certificadas.-