Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JUAN PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V-18.267.727, natural de Caripe Estado Monagas, mayor de edad, nacido en fecha 04-02-1986 de oficio obrero, soltero hijo de Evelia Velásquez Y De Pedro Manuel Perdomo, con ultimo domicilio en el sector Sabana Grande calle 03 casa s/n cerda de fe y alegría de la ciudad de Maturín Estado MONAGAS; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA; en CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS; redimiéndosele así efectivamente en es.....