Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado GILBERTO JOSE MENESES; JOSE MENESES; Venezolano, natural de la Meza de Punceres, Estado Monagas; hijo de Teresa Meneses y de Eulogio Salazar, indocumentado, con domicilio en la Mesa de PUNCERES, Casa de Barro sin Numero cerca de la Gallera de la Familia los ORENCE, Estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior VEINTIDÓS (22) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO. Con.....