DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN BRAZON VIÑA, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.670.129 por un tiempo de DOS MESES Y (10) DIEZ HORAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL, que es el tiempo que para la presente fecha le falta por cumplir de pena al referido ciudadano; el cual será contado a partir de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Cúmplase.....