Este Tribunal acordó otorgar al penado CARLOS ALBERTO VENTURA MARIN, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada confinamiento, y en esa misma fecha compareció a la Sede del Tribunal el penado, y se comprometió a cumplir con la obligación impuesta en la prenombrada decisión de fecha 13 de Noviembre de 2006, debiendo residir al final de la calle Colombia casa S/N, sector Casanay del municipio Andrés Eloy Blanco del estado sucre y esta en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la jefatura civil del citado municipio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 53 y 20 ambos del Código Penal, estableciéndose que la pena impuesta y confinada culminaba el 02-03-2009, a las 12 horas de la noche.
Y en fecha 15 de Noviembre de 2007, vista que la solicitud de cambio de jurisdicción para cumplir el confinamiento, formulada por el penado Carlos Ventura, se fundamenta en la carencia de trabajo en el lugar donde fue confi.....