Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE JOSUE CAÑA, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN MARIA IDROGO CAÑA (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 08/05/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.934.754, con domicilio en: Sector las Cocuizas, Santa Elena, calle 02, casa Nº 162, a tres casa del pool, Maturín, Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de TRES (03) AÑOS, con la .....