Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de este Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACREEDOR del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado GARCIA FLORES OSWALDO JOSÉ, quien es de nacionalidad Venezolana, hijo de Ana María Flores y José Marcelino García, titular de la cédula de identidad V- 14.727.302, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, y residía en la vereda 6, casa 32, Sector Campo Ayacucho de Maturín, Estado Monagas; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, quien ha permanecido trabajando de manera independiente en la elaboración de trabajo de manualidades en madera en la letra S del pabellón tres del mencionado Centro Carcelario por un lapso de de Un (01) año, Dos (02) meses, diecisiete (17) días, .....