En este orden, verificado que el penado ANDRES JOSE SEQUEA, cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que gozaba, no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario y rebajada la pena a Un (01) año, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano ANDRES JOSE SEQUEA identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 26/10/2006 y visto que el mismo fue condenado a cumplir Pena de Presidio, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del mencionado Artículo, que señala la Sujeción a Vigilancia por una quinta parte del tiempo de.....