Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, por ser concurrentes los requisitos exigidos en los mismos, en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.