En este orden de idea, se exhorta al Tribunal de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, en función de que ejerza todo lo concerniente a lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir sus derechos acceso a la justicia y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. Asimismo se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, siguiendo como fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno Cúmplase ordénese lo conducente notifiques a las partes, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la.....