En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley , DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado SANTOS CLISOSTOMO ROMERO CARMONA, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.866.918 plenamente identificado en autos anteriores, y cuya prescripción se hace extensiva para el penado ALFREDO JOSE REQUENA, titular de la cedula Nº 7.878.203, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede LIBERTAD PLENA a los referidos Penados, .