Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado FRANCISCO JOSE BARCENAS ALBORNOZ, Venezolano, natural del estado Sucre nacido el 09-03-1980, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº 14.977.373, profesión u oficio de funcionario de Polimaturin, hijo de LUISA ARBORNOZ (V) y DUARDO BARCENAS (V), la Cruz, sector Lucio Mago, frente al Club Gallístico Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.