Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (3) AÑOS, al penado JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.553, nacido en fecha 20/03/80, de edad 28 años, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio, Obrero, estado civil casado, hijo de Mabel Jiménez (V) y de Marcos Antonio Hernández domiciliado en Sector 19 de Abril, Calle 09, Casa 434, cerca de la Bodega Sr. Carlos Punta de Mata Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.