SEGUNDO.
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de las Sentencias es decir la correspondiente a la Sala Accidental Segunda de Reenvió Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19/09/2003, y la de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 08/02/2006, y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Ministerio Púb.....