D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los Penados LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON JOSE MARQUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad NROS 13.813.933, 15.279.534, 15.876.060, 12.967.931 respectivamente, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado con el nuevo cómputo al Director del Internado Judicial Penal de Monagas .....