Mediante la cual este Tribunal de Control SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHARLES VIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO, en aplicación del procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-