En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinguida la acción penal por haberse producido la muerte del imputado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal.