Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORMA LISBET VELASQUEZ MORA.