ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y parcialmente la acusación particular propia presentada por los Apoderados Judiciales de las Víctimas, por los delitos de OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° de Código penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Álvaro Andrés Castillo González, calificación jurídica ofrecida por la Representación Fiscal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO