En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, contenida en del Artículo 581 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, debiendo permanecer recluidos en la Entidad Socio educativa Gral. José Francisco Bermúdez. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso legal...