En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo dicho adolescente ser ingresado en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal.