-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la ciudadana: por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto en el Artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control,
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO