Mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal "d", 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-