En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, contenida en del Artículo 581 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito; y por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS debie.....