Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se Decreta Primero: la Libertad Inmediata y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no consta en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado de auto en el hecho delictivo que le imputa el Ministerio Público en este acto, como es el OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Centro de Rehabilitación José Félix Rivas, a los fines de que.....