DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los adolescentes, lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. En Maturín a los 08 días del mes de Octubre de 2009.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM .....