Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano (adolescentes para el momento en que ocurrieron los hechos): IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ por prescripción de la acción penal.